NIA 700
NIA 700 Formación de la
opinión y emisión del informe de auditoría sobre los estados financieros
Opinión: la sección de la opinión se requiere que sea presentada al inicio del informe (a diferencia de la NIA 700 vigente hasta antes del 15 de diciembre de 2016, que se presentaba en la parte final del informe), siguiendo posteriormente la sección de bases para la opinión.
Esta norma trata de la
responsabilidad que tiene el auditor de formarse una opinión sobre los estados
financieros. También trata de la estructura y el contenido del informe de
auditoría emitido como resultado de una auditoría de estados financieros.
Elementos básicos
que debe de contener el informe
Reporte de negocio en
marcha: se mejora la forma en que se describen las responsabilidades de la
gerencia y del auditor respecto a la evaluación de la entidad como una entidad
en marcha. Incluso se debe manejar una sección separada en el informe cuando
existe una incertidumbre material de que la entidad pueda continuar como un
negocio en marcha, asimismo la norma contempla un nuevo requerimiento para
retar las revelaciones cuando existen circunstancias o situaciones que llevaron
a la gerencia y al auditor a tener incertidumbres que estuvieron cerca de ser
consideradas materiales.
Independencia y
cumplimiento de aspectos éticos: esta norma requiere que el auditor afirme que
ha dado cumplimiento a las reglas de independencia aplicables y que ha cumplido
con sus responsabilidades éticas, con la revelación de las reglas de la
jurisdicción de origen o que se haga referencia al Código de Ética Profesional
Internacional emitido el IFAC.
Responsabilidades del
auditor: se mejora la descripción de las responsabilidades del auditor y las
características clave de una auditoría, algunas dentro del cuerpo del mismo
reporte, como haciendo referencia a un anexo a este o hacia una página en
Internet de un organismo con autoridad reconocida.
Responsabilidades del
auditor con respecto a otra información: se mejora la forma en que el auditor
revela su responsabilidad respecto a la información contenida en reportes
anuales o información a la que se ajuntan los estados financieros, si es que lo
hubiere, ya que la existencia de una incongruencia material entre otra
información y los estados financieros o el conocimiento obtenido por el auditor
en la auditoría puede menoscabar la credibilidad, tanto de los estados
financieros como del informe de auditoría correspondiente.
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