NIA 210 Y NIA 260

NIA 210- Términos del trabajo de auditoria

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El NIA 210, habla de las responsabilidades que tiene el auditor al acordar los términos del encargo de auditoría con la dirección y, cuando proceda, con los responsables del gobierno de la entidad.
El auditor tiene como objetivo aceptar o continuar con un encargo de auditoría sólo cuando se haya acordado la premisa sobre la que la auditoría se va a realizar mediante:

·           La determinación de si concurren las condiciones previas a una auditoría; y
·           La confirmación de que existe una comprensión común por parte del auditor y de la dirección y, cuando proceda, de los responsables del gobierno de la entidad acerca de los términos del encargo de auditoría.

Requerimientos
Cumplimiento condiciones previas a la auditoría: se debe determinar si la información financiera que se prepara es aceptable. Obtener la conformidad de la dirección y de los responsables del gobierno. Leer la normativa en caso de limitaciones al alcance de la auditoría impuestas antes de la aceptación del encargo de auditoría.
Acuerdo de los términos del encargo de auditoría: en el contenido de la carta de encargo debe considerarse lo establecido por la NIA 210 ap.9-12 (ejemplo de la carta en el Anexo 1 de la NIA).
Auditorías recurrentes: el auditor valorará si se necesita la revisión de los términos de encargo y si es necesario recordarlos a la entidad.
Modificación de los términos del encargo de auditoría: la modificación de los términos del encargos sólo se pueden modificar en caso de que exista una justificación razonable.
Los estados financieros son elaborados de acuerdo a las necesidades de la entidad cuando estos estados financieros se preparan con las necesidades comunes de información estos estados financieros son conocidos como estados financieros de propósito general, cuando se basan en un marco de referencia que cumple con las necesidades especificas de un usuario se llaman estados financieros con propósito especial.

Los marcos de información financiera presentan, relevancia, integridad, confiabilidad y confidencialidad, para determinar la aceptación del marco de referencia el auditor puede recurir a información financiera de instituciones autorizadas como lo son.

·               NIIF-Normas Internaciones de Información Financiera
·               IPSAS- Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Publico
·               Principios de contabilidad

Resultado de imagen para ACUERDOSSi el auditor encuentra diferencias en el marco de información financiera relevantes, el auditor debe determinar si el marco es aceptable y no conduce a estados financieros engañosos, por tal motivo el auditor debe de obtener un acuerdo de la administración donde reconoce y entiende sus responsabilidades de acuerdo con las normas internacionales.

NIA 260- Comunicación de asuntos de auditoria con los encargados del gobierno corporativo

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El NIA es la normativa sobre la responsabilidad del auditor, de comunicarse con los responsables del gobierno.
Esta Norma Internacional de Auditoría (NIA) trata de la responsabilidad que tiene el auditor de comunicarse con los responsables del gobierno de la entidad en una auditoría de estados financieros. Aunque la presente NIA se aplica con independencia de la dimensión o estructura de gobierno de la entidad, su aplicación presenta particularidades cuando todos los responsables del gobierno de la entidad participan en su dirección, y en el caso de entidades cotizadas.

Esta NIA no establece requerimientos relativos a la comunicación del auditor con la dirección de una entidad o con sus propietarios a menos que sean a la vez responsables del gobierno de la entidad.

El ámbito de aplicación de esta NIA es la auditoría de estados financieros, pero también puede aplicarse, adaptada en la medida en que las circunstancias lo requieran, a las auditorías de otra información financiera histórica, cuando los responsables del gobierno de la entidad sean los responsables de supervisar la preparación de dicha información financiera histórica.

Dada la importancia de la existencia de una comunicación recíproca eficaz durante la realización de una auditoría de estados financieros, esta NIA proporciona un marco general para la comunicación del auditor con los responsables del gobierno de la entidad e identifica algunos asuntos específicos que deberán ser objeto de comunicación. En otras NIA (véase el anexo 1) se enumeran otras cuestiones adicionales que deberán ser objeto de comunicación y que complementan los requerimientos de la presente NIA. Asimismo, la NIA 2651establece requerimientos específicos relativos a la comunicación a los responsables del gobierno de la entidad de aquellas deficiencias significativas en el control interno que el auditor haya identificado durante la realización de la auditoría. Adicionalmente, la comunicación de otras cuestiones no previstas en esta o en otras NIA puede venir exigida por las disposiciones legales o reglamentarias, por acuerdos celebrados con la entidad o por otros requerimientos que resulten de aplicación al encargo, como, por ejemplo, normas emitidas por una organización profesional nacional de contabilidad. Esta NIA no impide al auditor comunicar cualquier otro asunto a los responsables del gobierno de la entidad.

Requerimientos:
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  1. Responsables del gobierno de la entidad
  2. El auditor determinará la persona o personas que, dentro de la estructura de gobierno de la entidad, sean las adecuadas a efectos de realizar sus comunicaciones.
  3. Cuando el auditor se comunique con un subgrupo de los responsables del gobierno de la entidad, como,por ejemplo, con un comité de auditoría, o con una persona, determinará si es necesario comunicarse también con el órgano de gobierno en pleno.



En algunos casos, todos los responsables del gobierno de la entidad participan en su dirección, como, por ejemplo, en el caso de una empresa pequeña en la que el único propietario dirige la entidad y nadie más desempeña funciones de gobierno. En estos casos, si las cuestiones previstas en la presente NIA se comunican al responsable o responsables de la dirección y esas mismas personas ejercen como responsables del gobierno de la entidad, no es necesario comunicar dichas cuestiones de nuevo a tales personas en su función de responsables del gobierno. Esas cuestiones se enumeran en el apartado 16(c). No obstante, el auditor se satisfará de que la comunicación con el directivo o directivos sea suficiente para considerar que todos aquellos a los que el auditor debería informar como responsables del gobierno de la entidad han sido informados

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