NIA 505 Y NIA 580

NIA 505- Confirmaciones externas

Resultado de imagen para CONFIRMACIONES DE TERCEROS

Esta norma trata del empleo por parte del auditor de procedimientos de confirmación externa para obtener evidencia de auditoria de conformidad con las normas 330 y 500.
El auditor debe diseñar e implementar procedimientos de confirmación externa para obtener evidencia de auditoria relevante y confiable. Esta evidencia en forma de confirmaciones externas puede ser más confiable que la evidencia generada en la entidad y permite obtener un alto nivel de confiabilidad y seguridad que requiere el auditor para responder a los riesgos significativos debidos a fraude o error.

OBJETIVO
El auditor debe diseñar e implementar procedimientos de confirmación externa para obtener evidencia de auditoria relevante y confiable.

Definiciones:
Confirmación externa: Evidencia de auditoria obtenida mediante una respuesta directa escrita de un tercero.
Solicitud de confirmación positiva: Solicitud por parte del confirmante para que responda directamente al auditor, si está o no de acuerdo con lo que se le esta cuestionando.
Solicitud de confirmación positiva: Solicitud por parte del confirmante para que responda únicamente si no esta de acuerdo
Contestación en disconformidad: Repuesta que pone en manifiesto una discrepancia entre los registros de la administración con lo que se manda a solicitar
La solicitud debe incluir las aseveraciones que se tratan, riesgos significativos específicos, planteamiento y presentación de la solicitud, experiencia previa en la auditoria, método de comunicación, autorización de la administración y capacidad de la parte confirmante para proporcionar la información solicitada.

Negativa de la administración a permitir que el auditor envié una solicitud de confirmación:
 Cuando la administración se niega a permitir que el auditor envié una confirmación externa, esta deberá explicar sus razones y el auditor investigar sobre la validez de dichas razones, debido a que la administración está limitando el trabajo de auditoria para obtener evidencia. De la misma manera el auditor deberá evaluar las implicaciones que tiene la negativa de la administración para la evaluación de los riesgos y la auditoria. Como consecuencia de esa negativa el auditor debe diseñar e implementar procedimientos de auditoria alternos para obtener evidencia relevante y confiable. Cuando esto no es posible o la negativa de la administración no es razonable, el auditor deberá comunicarse con los encargados del gobierno corporativo y determinar las implicaciones para la auditoria y su dictamen.

Resultados de los procedimientos de confirmación externa:
Aunque se obtenga evidencia de en fuentes externas, siempre existen circunstancias que puedan alterar la confiabilidad de la evidencia, ya que puede existir intercepción, alteración o fraude. Si el auditor identifica factores que le generen dudas sobre la confiabilidad de la respuesta a una solicitud de confirmación externa, el auditor debe obtener mayor evidencia que le permita solucionar sus dudas. Si luego de obtener dicha evidencia, el auditor determina que la respuesta a la solicitud no es confiable, debe evaluar las implicaciones sobre la evaluación de los riesgos significativos. De la misma manera cuando no hay respuesta a la solicitud de confirmación, el auditor debe obtener evidencia a través de procedimientos alternativos; y cuando hay excepciones, debe investigar para determinar si las excepciones indican representación errónea.

Confirmaciones negativas:
 Las confirmaciones negativas son menos persuasivas que las positivas, por lo tanto el auditor no deberá usarlas como único procedimiento sustantivo de auditoria para tratar un riesgo a nivel aseveración, a menos que se haya evaluado el riesgo significativo como bajo y que se haya obtenido suficiente evidencia respecto a la efectividad operaria de los controles, se espera una baja tasa de excepciones y el auditor no tiene conocimiento de circunstancias que hagan que las solicitudes de confirmación sean desechadas.

NIA 580 Manifestaciones escritas

Esta norma trata de la responsabilidad que tiene el auditor, en una auditoría de estados financieros, de obtener manifestaciones escritas de la dirección y, cuando proceda, de los responsables del gobierno de la entidad.
La evidencia de auditoría es la información utilizada por el auditor para alcanzar las conclusiones en las que se basa su opinión1. Las manifestaciones escritas constituyen información necesaria que el auditor requiere, con respecto a la auditoría de los estados financieros de la entidad. En consecuencia, las manifestaciones escritas constituyen evidencia de auditoría, similar a las respuestas a indagaciones.

OBJETIVOS
La obtención de manifestaciones escritas de la dirección y, cuando proceda, de los responsables del gobierno de la entidad relativas a que consideran haber cumplido su responsabilidad en cuanto a la preparación de los estados financieros y a la integridad de la información proporcionada al auditor;

Fundamentar otra evidencia de auditoría relevante para los estados financieros o para afirmaciones concretas contenidas en los estados financieros mediante manifestaciones escritas, cuando el auditor lo considere necesario o lo requieran otras. Responder de modo adecuado a las manifestaciones escritas proporcionadas por la dirección y, cuando proceda, por los responsables del gobierno de la entidad, o si la dirección o, cuando proceda, los responsables del gobierno de la entidad no proporcionan las manifestaciones escritas solicitadas por el auditor.

Manifestación escrita: documento suscrito por la dirección y proporcionado al auditor con el propósito de confirmar determinadas materias o soportar otra evidencia de auditoría. En este contexto, las manifestaciones escritas no incluyen los estados financieros, las afirmaciones contenidas en ellos, o en los libros y registros en los que se basan. Miembros de la dirección a los que se solicitan manifestaciones escritas: El auditor solicitará manifestaciones escritas a los miembros de la dirección que tengan las responsabilidades adecuadas sobre los estados financieros y conocimientos de las cuestiones de que se trate.


Fecha de las manifestaciones escritas y periodo o periodos cubiertos: La fecha de las manifestaciones escritas será tan próxima como sea posible, pero no posterior, a la fecha del informe de auditoría sobre los estados financieros. Las manifestaciones escritas se referirán a todos los estados financieros y periodo o periodos a los que se refiere el informe de auditoría.

Comentarios

Entradas populares de este blog

REDACCION DE HALLAZGOS

NIA 700

NIA 710