NIA 505 Y NIA 580
NIA 505- Confirmaciones externas

Esta norma trata del empleo por parte del auditor de
procedimientos de confirmación externa para obtener evidencia de auditoria de
conformidad con las normas 330 y 500.
El auditor debe diseñar e implementar procedimientos
de confirmación externa para obtener evidencia de auditoria relevante y
confiable. Esta evidencia en forma de confirmaciones externas puede ser más
confiable que la evidencia generada en la entidad y permite obtener un alto
nivel de confiabilidad y seguridad que requiere el auditor para responder a los
riesgos significativos debidos a fraude o error.
OBJETIVO
El auditor debe diseñar e implementar procedimientos
de confirmación externa para obtener evidencia de auditoria relevante y
confiable.
Definiciones:
Confirmación externa: Evidencia de auditoria obtenida
mediante una respuesta directa escrita de un tercero.
Solicitud de confirmación positiva: Solicitud por
parte del confirmante para que responda directamente al auditor, si está o no
de acuerdo con lo que se le esta cuestionando.
Solicitud de confirmación positiva: Solicitud por
parte del confirmante para que responda únicamente si no esta de acuerdo
Contestación en disconformidad: Repuesta que pone en
manifiesto una discrepancia entre los registros de la administración con lo que
se manda a solicitar
La solicitud debe incluir las aseveraciones que se
tratan, riesgos significativos específicos, planteamiento y presentación de la
solicitud, experiencia previa en la auditoria, método de comunicación,
autorización de la administración y capacidad de la parte confirmante para
proporcionar la información solicitada.
Negativa de la administración a permitir que el
auditor envié una solicitud de confirmación:
Cuando la
administración se niega a permitir que el auditor envié una confirmación
externa, esta deberá explicar sus razones y el auditor investigar sobre la
validez de dichas razones, debido a que la administración está limitando el
trabajo de auditoria para obtener evidencia. De la misma manera el auditor
deberá evaluar las implicaciones que tiene la negativa de la administración
para la evaluación de los riesgos y la auditoria. Como consecuencia de esa
negativa el auditor debe diseñar e implementar procedimientos de auditoria
alternos para obtener evidencia relevante y confiable. Cuando esto no es
posible o la negativa de la administración no es razonable, el auditor deberá
comunicarse con los encargados del gobierno corporativo y determinar las
implicaciones para la auditoria y su dictamen.
Resultados de los procedimientos de confirmación
externa:
Aunque se obtenga evidencia de en fuentes externas,
siempre existen circunstancias que puedan alterar la confiabilidad de la
evidencia, ya que puede existir intercepción, alteración o fraude. Si el
auditor identifica factores que le generen dudas sobre la confiabilidad de la
respuesta a una solicitud de confirmación externa, el auditor debe obtener
mayor evidencia que le permita solucionar sus dudas. Si luego de obtener dicha
evidencia, el auditor determina que la respuesta a la solicitud no es
confiable, debe evaluar las implicaciones sobre la evaluación de los riesgos
significativos. De la misma manera cuando no hay respuesta a la solicitud de
confirmación, el auditor debe obtener evidencia a través de procedimientos
alternativos; y cuando hay excepciones, debe investigar para determinar si las
excepciones indican representación errónea.
Confirmaciones negativas:
Las
confirmaciones negativas son menos persuasivas que las positivas, por lo tanto
el auditor no deberá usarlas como único procedimiento sustantivo de auditoria
para tratar un riesgo a nivel aseveración, a menos que se haya evaluado el
riesgo significativo como bajo y que se haya obtenido suficiente evidencia
respecto a la efectividad operaria de los controles, se espera una baja tasa de
excepciones y el auditor no tiene conocimiento de circunstancias que hagan que
las solicitudes de confirmación sean desechadas.
NIA 580 Manifestaciones escritas
Esta norma trata de la responsabilidad que tiene el
auditor, en una auditoría de estados financieros, de obtener manifestaciones
escritas de la dirección y, cuando proceda, de los responsables del gobierno de
la entidad.
La evidencia de auditoría es la información utilizada
por el auditor para alcanzar las conclusiones en las que se basa su opinión1.
Las manifestaciones escritas constituyen información necesaria que el auditor
requiere, con respecto a la auditoría de los estados financieros de la entidad.
En consecuencia, las manifestaciones escritas constituyen evidencia de
auditoría, similar a las respuestas a indagaciones.
OBJETIVOS
La obtención de manifestaciones escritas de la
dirección y, cuando proceda, de los responsables del gobierno de la entidad
relativas a que consideran haber cumplido su responsabilidad en cuanto a la
preparación de los estados financieros y a la integridad de la información
proporcionada al auditor;
Fundamentar otra evidencia de auditoría relevante para
los estados financieros o para afirmaciones concretas contenidas en los estados
financieros mediante manifestaciones escritas, cuando el auditor lo considere
necesario o lo requieran otras. Responder de modo adecuado a las
manifestaciones escritas proporcionadas por la dirección y, cuando proceda, por
los responsables del gobierno de la entidad, o si la dirección o, cuando
proceda, los responsables del gobierno de la entidad no proporcionan las
manifestaciones escritas solicitadas por el auditor.
Manifestación escrita: documento suscrito por la
dirección y proporcionado al auditor con el propósito de confirmar determinadas
materias o soportar otra evidencia de auditoría. En este contexto, las
manifestaciones escritas no incluyen los estados financieros, las afirmaciones
contenidas en ellos, o en los libros y registros en los que se basan. Miembros
de la dirección a los que se solicitan manifestaciones escritas: El auditor
solicitará manifestaciones escritas a los miembros de la dirección que tengan
las responsabilidades adecuadas sobre los estados financieros y conocimientos
de las cuestiones de que se trate.
Fecha de las manifestaciones escritas y periodo o periodos
cubiertos: La fecha de las manifestaciones escritas será tan próxima como sea
posible, pero no posterior, a la fecha del informe de auditoría sobre los
estados financieros. Las manifestaciones escritas se referirán a todos los
estados financieros y periodo o periodos a los que se refiere el informe de
auditoría.
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